Actualmente y según la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, artículo 5, punto 3, las cadenas públicas de ámbito estatal o autonómico deben contribuir anualmente a la producción europea de películas cinematográficas, películas y series de televisión, documentales y películas de animación con el 5% de sus ingresos. Para las cadenas privadas, este porcentaje asciende al 6% de los ingresos.
Dicha financiación se puede dar de dos formas: mediante la participación directa en su producción o en la adquisición de los derechos de explotación. Del 5% de financiación obligatoria, las cadenas públicas deberán destinar un 70% a películas cinematográficas europeas y principalmente españolas, de las cuales, al menos el 50% deberá aplicarse a obras de productores independientes. El otro 30% restante se dedicará a la financiación de películas, series o miniseries para la televisión. En todo caso, el 60% de la financiación total se destinará a producciones audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de España.
Sólo quedan excluidas de este pago obligatorio las televisiones locales que no formen parte de una red nacional.
El control y seguimiento de estas obligaciones se llevará a cabo por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales. Para las emisiones de ámbito limitado, dicho control corresponderá al Órgano audiovisual autonómico competente.
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